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Sistema de Gestión de Puntos de Cuenta-Información para el MPPEUCT

Este proyecto tiene la finalidad de desarrollar un Sistema de Gestión de Puntos de Cuenta-Información para el MPPEUCT que automatice la generación, firma y aprobación de los llamados puntos de cuenta y puntos de información, que son empleados en la Administración Pública Nacional, como instrumento para presentar los aspectos relacionados con asuntos administrativos o financieros, que requieren ser considerados o aprobados por una instancia jerárquica superior.


1. Necesidades y/o problemas

En la actualidad, el mecanismo para la emisión de un punto de cuenta/información a los ciudadanos Viceministros y al Ministro, responde a prácticas burocráticas donde prevalecen formatos rígidos, exclusivamente impresos, que dificultan que las instituciones se puedan adaptar a las prácticas organizacionales que, hoy día, se apoyan en las tecnologías de información.

Estas formas de operación involucran algunas consecuencias, que se pretenden describir a continuación. En primer lugar, tal y como está establecido el instructivo de los puntos de cuenta/información, no existen mecanismos eficientes de verificación del documento, ya que la autenticidad del documento depende, única y exclusivamente, de la firma autógrafa de la persona que envía el punto y el sello del ente que suscribe el documento, elementos que en la actualidad pueden ser fácilmente vulnerables.

Otro aspecto limitante del punto de cuenta/información, es que en el caso de que un asunto o proyecto se esté llevando a cabo de manera conjunta, entre varios actores o entes públicos, el formato no permite la emisión del documento con varios remitentes o con varias firmas. En ese caso, solo uno de los actores involucrados debe generar y emitir el documento, aunque la decisión sea de interés de varios entes. Del mismo modo, cuando una decisión requiere de la revisión o aprobación por parte de varios funcionarios, el formato no permite que se realice la aprobación del mismo por parte de varios actores, a excepción del caso de que sea un Viceministro y el Ministro).

En ese mismo orden de ideas, aunque inicialmente se dirija un punto de cuenta/información hacia una figura decisoria específica, éste documento puede ser redirigido a otros funcionarios para que evalúen aspectos como la viabilidad, disponibilidad presupuestaria, articulación, entre otros; y en ese caso, el formato no cuenta con los campos necesarios para el registro de las apreciaciones que se hayan dado desde otras instancias.

Adicionalmente, dado que los puntos de cuenta/información se manejan exclusivamente en formato impreso, durante el proceso de revisión por parte del Viceministro Ministro, no existe una manera que le permita, al menos al emisor, conocer el estatus de su entrega: si ya fue revisado, si ya se tomó una decisión, si fue redirigido a otra instancia, entre otros. En ese caso, la única alternativa hoy día es esperar a que el documento impreso retorne con la correspondiente decisión, proceso que en términos de tiempo, no es inmediato y puede demorar varios días o incluso semanas.

Lo anteriormente mencionado, dificulta que se puedan realizar efectivos procedimientos de contraloría social de los puntos de cuenta/información dadas las dificultades expresadas.

2. Basamento legal

La reciente Ley de Infogobierno, publicada en Gaceta Oficial en el 2014, establece el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado y garantizar la independencia tecnológica.

El Artículo 3 menciona, que una de las finalidades de esta ley consiste en "... Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan ..."(Artículo 3). Más adelante, también se menciona que "El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del Estado que lo conforman..." (Artículo 6). Así mismo, se establece que "El Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados..."(Artículo 11).

Los servicios prestados por el Poder Público y el Poder Popular deben contener mecanismos que permitan la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación de las personas y sus organizaciones sociales, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente, en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (Artículo 21).

En relación al empleo de la firma electrónica, la Ley de Infogobierno indica que "El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado venezolano... (Artículo 24). De tal manera que "Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico (Artículo 26).

Adicionalmente, de acuerdo a esta ley, el Poder Público "... tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República y la normativa aplicable (Artículo 32).

También es importante mencionar la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicada en el año 2001, que tiene como finalidad reconocer el valor jurídico de la firma electrónica, los mensajes de datos y la información en formato electrónico. En este sentido se establece que "El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley" (Artículo 3). Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos..."(Artículo 4). La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa (Artículo 16).

3. Solución propuesta

En respuesta a las necesidades descritas, la Fundación CENDITEL plantea el desarrollo de un Sistema de Gestión de Puntos de Cuenta-Información para el MPPEUCT a partir de herramientas libre de Red Social y Firma Electrónica.

De esta manera, se propone un sistema que permita a los responsables de los entes de la Administración Pública Nacional la generación y firma electrónica de un punto de cuenta/información, a través de una publicación en la red social, que será compartido con el actor decisor (Viceministro o Ministro) del que se requiere la aprobación.

Así, a través del sistema, el actor decisor al que fue dirigido el punto, tendrá la posibilidad de recibir notificaciones (tanto en el sistema de red social como en su correo electrónico) de las revisiones pendientes y podrá verificar la autenticidad del documento publicado. Una vez realizada la correspondiente revisión por parte del Viceministro o Ministro, estarán en la posibilidad de redirigir el documento, en caso de ser necesario, para el conocimiento de otros actores involucrados. De esta manera se permite la aprobación del punto de manera conjunta.

Por medio de notificaciones en la Red Social de la publicación realizada, el usuario cuenta con un medio inmediato para conocer el estatus del punto de cuenta/información entregado, independientemente de la ruta que puede seguir.

Esta Red Social además permite, que las decisiones sobre los puntos de cuenta/información puedan ser compartidas con otros actores, de acuerdo a la vinculación y pertinencia de cada uno de ellos, para la generación de acciones.

De esta manera, se podría contar en un mediano plazo con un repositorio digital de puntos de cuenta/información del MPPEUCT e incluso se podrían tener estadísticas del proceso, lo que brinda grandes oportunidades para los procesos de contraloría social. Se espera que el sistema funcione de la siguiente manera:


4. Alcance del software propuesto

Está previsto que el Sistema de Gestión de Puntos de Cuenta permita a los usuarios, las siguientes funcionalidades generales:


5. Descripción general de la arquitectura del software

Para mayor información consulte: https://wiki.diasporafoundation.org/Architecture_overview


6. Metodología de desarrollo

El desarrollo del sistema se realizará siguiendo la Segunda Versión de la Metodología de Desarrollo de Software Libre propuesta por la Fundación CENDITEL.


7. Plataforma de operación

  • Sistema Operativo: Linux.
  • Servidor WEB: Nginx.
  • Manejador de Base de Datos: PostgreSQL
  • Servicio web de firma electrónica y verificación: Murachi


8. Plataforma de desarrollo

  • Sistema Operativo: Linux.
  • Manejador de Base de Datos: PostgreSQL
  • Framework de Desarrollo: Ruby On Rails
  • Lenguaje de Programación: Ruby, Javascript.
  • Lenguajes de Marca: HTML, CSS, entre otros.
  • Control de Versiones: GIT.


9. Licencias de código y documentación

El software desarrollado en este proyecto se distribuye bajo la licencia GPL v.2.0 de la Free Software Foundation.

Por su parte, los documentos generados durante el proyecto estarán ​liberados bajo la Licencia Creative Commons Venezuela 3.0: Reconocimiento, No comercial, Compartir Igual 3.0, que permite compartir, exhibir, modificar, y ampliar la obra para fines no comerciales, siempre y cuando se de crédito a su (s) autor (es) y la licencia de las nuevas obras creadas a partir de la original posean iguales términos y condiciones a la licencia de la obra original.

Last modified 8 years ago Last modified on Dec 18, 2015, 12:48:49 PM

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