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31 | | LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS 2001 |
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35 | | Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y |
36 | | valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información |
37 | | inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, |
38 | | atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo |
39 | | lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados |
40 | | Electrónicos. |
41 | | El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas |
42 | | independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos |
43 | | tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán |
44 | | desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y |
45 | | eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. |
46 | | La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de |
47 | | las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, |
48 | | requieran determinados actos o negocios jurídicos. |
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50 | | Artículo 3.- El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los |
51 | | organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos |
52 | | descritos en este Decreto-Ley. |
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54 | | Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley |
55 | | otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del |
56 | | artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación |
57 | | como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en |
58 | | el Código de Procedimiento Civil. |
59 | | La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, |
60 | | tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones |
61 | | fotostáticas. |
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63 | | Artículo 16.- La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje |
64 | | de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que |
65 | | la ley otorga a la firma autógrafa |
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| 30 | También es importante mencionar la '''Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas''', publicada en el año 2001, que tiene como finalidad reconocer el valor jurídico de la firma electrónica, los mensajes de datos y la información en formato electrónico. En este sentido se establece que "El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley" (Artículo 3). Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos..."(Artículo 4). La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa (Artículo 16). |