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lchourio
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    v16 v17  
    77 == 1. Necesidades y/o problemas ==
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    9 Los mecanismos para la emisión de un punto de cuenta/información en la actualidad, responden a prácticas burocráticas donde prevalecen los formatos rígidos, exclusivamente impresos, que dificultan que se puedan adaptar a las prácticas organizacionales actuales que se apoyan en las tecnologías. Esto trae consigo algunas consecuencias, que se mencionan a a continuación. 
     9Los mecanismos para la emisión de un punto de cuenta/información en la actualidad, responden a prácticas burocráticas donde prevalecen los formatos rígidos, exclusivamente impresos, que dificultan que se puedan adaptar a las prácticas organizacionales actuales que se apoyan en las tecnologías de información libres. Esto trae consigo algunas consecuencias, que se mencionan a a continuación. 
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    11 Tal y como están establecidos los instructivos actuales, los documentos de punto de cuenta/información no tienen mecanismos eficientes de verificación, ya que dependen de una firma autógrafa de la persona que hace la entrega y el sello del ente que suscribe el documento, que pueden ser fácilmente vulnerables. En el caso de que un asunto o proyecto se esté llevando a cabo de manera conjunta, entre varios actores o entes, el formato de los puntos de cuenta/información no permite la emisión del documento con varios remitentes, ni que se realice la aprobación del mismo por parte de varios actores. Dado que los puntos de cuenta/información se manejan exclusivamente en formato impreso, no existen mecanismos que permitan que el emisor del documento, pueda conocer el estatus de su entrega. Adicionalmente, todo lo anteriormente mencionado dificulta que se pueda realizar la contraloría social de los puntos de cuenta/información.
     11Tal y como están establecidos los instructivos actuales, los documentos de punto de cuenta/información no tienen mecanismos eficientes de verificación, ya que dependen de una firma autógrafa de la persona que hace la entrega y el sello del ente que suscribe el documento, mecanismos que pueden ser fácilmente vulnerables. En el caso de que un asunto o proyecto se esté llevando a cabo de manera conjunta, entre varios actores o entes, el formato de los puntos de cuenta/información no permite la emisión del documento con varios remitentes, ni que se realice la aprobación del mismo por parte de varios actores. Dado que los puntos de cuenta/información se manejan exclusivamente en formato impreso, no existen mecanismos que permitan que el emisor del documento, pueda conocer el estatus de su entrega. Adicionalmente, todo lo anteriormente mencionado dificulta que se pueda realizar la contraloría social de los puntos de cuenta/información.
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     16 == 3. Basamento legal ==
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     18La reciente '''Ley de Infogobierno''', publicada en Gaceta Oficial en el 2014, establece el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado y garantizar la independencia tecnológica.
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     20El Artículo 3 menciona, que una de las finalidades de esta ley consiste en "... Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan ..."(Artículo 3). Más adelante, también se menciona que "El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del
     21Estado que lo conforman..." (Artículo 6). Así mismo, se establece que "El Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la
     22información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados..."(Artículo 11).
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     24Los servicios prestados por el Poder Público y el Poder Popular deben contener mecanismos que permitan la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación de las personas y sus organizaciones sociales, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente, en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (Artículo 21).
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     26En relación al empleo de la firma electrónica, la Ley de Infogobierno indica que "El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado venezolano... (Artículo 24). De tal manera que "Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico (Artículo 26).
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     28Adicionalmente, de acuerdo a esta ley, el Poder Público "... tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República y la normativa aplicable (Artículo 32).
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     31LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS 2001
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     35Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
     36valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información
     37inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material,
     38atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo
     39lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados
     40Electrónicos.
     41El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
     42independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos
     43tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán
     44desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y
     45eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.
     46La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de
     47las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley,
     48requieran determinados actos o negocios jurídicos.
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     50Artículo 3.- El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los
     51organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos
     52descritos en este Decreto-Ley.
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     54Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley
     55otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del
     56artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación
     57como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en
     58el Código de Procedimiento Civil.
     59La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso,
     60tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones
     61fotostáticas.
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     63Artículo 16.- La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje
     64de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que
     65la ley otorga a la firma autógrafa
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    1472
    1573 == 2. Solución propuesta ==