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| 16 | == 3. Basamento legal == |
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| 18 | La reciente '''Ley de Infogobierno''', publicada en Gaceta Oficial en el 2014, establece el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado y garantizar la independencia tecnológica. |
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| 20 | El Artículo 3 menciona, que una de las finalidades de esta ley consiste en "... Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan ..."(Artículo 3). Más adelante, también se menciona que "El Poder Público, en el ejercicio de sus competencias, debe utilizar las tecnologías de información en su gestión interna, en las relaciones que mantengan entre los órganos y entes del |
| 21 | Estado que lo conforman..." (Artículo 6). Así mismo, se establece que "El Poder Público debe contar con repositorios digitales en los cuales se almacene la |
| 22 | información que manejen, así como los documentos que conformen el expediente electrónico, a fin de que sean accesibles, conservados o archivados..."(Artículo 11). |
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| 24 | Los servicios prestados por el Poder Público y el Poder Popular deben contener mecanismos que permitan la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación de las personas y sus organizaciones sociales, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente, en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (Artículo 21). |
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| 26 | En relación al empleo de la firma electrónica, la Ley de Infogobierno indica que "El Poder Público debe garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad y disponibilidad de la información, a través del uso de certificados y firmas electrónicas emitidas dentro de la cadena de confianza de certificación electrónica del Estado venezolano... (Artículo 24). De tal manera que "Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico (Artículo 26). |
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| 28 | Adicionalmente, de acuerdo a esta ley, el Poder Público "... tiene la obligación de compartir entre sí la información pública que conste en sus archivos y repositorios digitales, de conformidad con lo establecido en la ley que regule la materia sobre el intercambio electrónico de datos, información y documentos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República y la normativa aplicable (Artículo 32). |
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| 31 | LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS 2001 |
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| 35 | Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y |
| 36 | valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información |
| 37 | inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, |
| 38 | atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo |
| 39 | lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados |
| 40 | Electrónicos. |
| 41 | El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas |
| 42 | independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos |
| 43 | tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán |
| 44 | desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y |
| 45 | eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. |
| 46 | La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de |
| 47 | las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, |
| 48 | requieran determinados actos o negocios jurídicos. |
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| 50 | Artículo 3.- El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los |
| 51 | organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos |
| 52 | descritos en este Decreto-Ley. |
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| 54 | Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley |
| 55 | otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del |
| 56 | artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación |
| 57 | como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en |
| 58 | el Código de Procedimiento Civil. |
| 59 | La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, |
| 60 | tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones |
| 61 | fotostáticas. |
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| 63 | Artículo 16.- La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje |
| 64 | de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que |
| 65 | la ley otorga a la firma autógrafa |
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